Medio Ambiente

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Convocatoria de Subvenciones a Municipios y Entidades Locales Autónomas menores de 20.000 habitantes en materia de Medio Ambiente 2025

15 · abril · 2025 | Actividades y convocatorias, Destacadas, Noticias, Portada, Subvenciones Entidades Locales

:Objeto:

La Convocatoria de Subvenciones para Proyectos en Materia de Medio Ambiente es una iniciativa del Departamento de Medio Ambiente de la Delegación de Infraestructuras, Sostenibilidad y Agricultura de la Diputación de Córdoba, que tiene por finalidad el apoyo a través de recursos económicos a ayuntamientos y entidades locales autónomas de la provincia menores de 20.000 habitantes.

:Actividades subvencionables:

Relacionadas con las competencias municipales reconocidas en la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en su artículo 9.12 «Promoción, defensa y protección del medio ambiente»
a) Estudios sobre calidad del aire, calificación ambiental, suelos contaminados/descontaminados, parámetros de luminosidad, o mapas de ruidos y vibraciones.
b) Declaración y gestión de parques periurbanos o reservas naturales.
c) Programación de actuaciones puntuales o campañas en materia de información o/y educación ambiental para la sostenibilidad.
c.1.- Sensibilización ambiental: Consumo responsable, separación de residuos y reciclaje, movilidad sostenible, emergencia climática, prevención del desperdicio alimentario, energías renovables… así como el conocimiento y cuidado de la diversidad biológica autóctona y los encuentros intergeneracionales para el conocimiento y recuperación de prácticas sostenibles agrarias (caso de los huertos sociales o escolares), ganaderas, cinegéticas y forestales. Y otras actividades de sensibilización ambiental debidamente justificadas.
c.2.- Voluntariado ambiental: Limpiezas participativas de basura dispersa, reforestaciones participativas con especies autóctonas [*1], o protección de flora y fauna autóctona (construcción y colocación de cajas nido, hoteles para insectos, refugios para polinizadores,…) siempre que sean en suelo de titularidad pública y exista compromiso de la supervisión y mantenimiento de las acciones emprendidas. Y otras actividades de voluntariado ambiental debidamente justificadas.
c.3.- Formación ambiental: Incluyendo la información y comunicación, como por ejemplo desarrollo de charlas, talleres, conferencias,… así como la elaboración de guías de buenas prácticas o las campañas divulgativas asociadas a medios de comunicación, redes sociales, paneles informativos, exposiciones,… Y otras actividades de formación ambiental debidamente justificadas.
c.4.- Dinamización del uso público (espacios protegidos, senderos homologados, rutas del Programa Paisajes con Historia, Caminos Naturales y Vías Verdes, Circuitos Cicloturistas, Puntos de Observación Estelar,… así como otras actividades de dinamización del uso público debidamente justificadas)
En caso de modificación del contenido (lugar, fecha, presupuesto…) de las actividades inicialmente presentadas, por causas sobrevenidas, se ha de atender al artículo 17 de las Bases

[*1] Se realizará en suelo público, y se consideran especies autóctonas las propias de la provincia de Córdoba (no exóticas). Por ejemplo: encina (Quercus ilex), almez (Celtis australis), pino piñonero (Pinus pinea), acebuche (Olea europea var. sylvestris), labiérnago (Phillyrea angustifolia), lentisco (Pistacia lentiscus), mirto (Myrtus communis), romero (Rosmarinus officinalis), etc. Se considera reforestación tanto con plantas de 1 o 2 savias como semillas (las semillas deben ser de una zona cercana a la zona de plantación, por ejemplo del propio término municipal).

:Presupuesto:

El Presupuesto máximo disponible para la convocatoria es de 102.000 €, y la cuantía máxima por entidad beneficiaria de 6.000€, pudiendo ser subvencionado el 100% del presupuesto total.

El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado, excepto si la actividad ya ha sido realizada, en cuyo caso el pago se realizará previa justificación de la misma (en la forma y plazos establecidos en el artículo 16 de las bases).

:Documentación:

Obligatoria (en caso de no aportarla será requerida en periodo de subsanación; y si no se aporta, será causa de exclusión)

  • Solicitud según anexo I (una única solicitud).
  • Descripción del Proyecto o Actividad según Anexo II (dando respuesta a cada uno de los apartados, así como desglosando el presupuesto de gastos según los conceptos subvencionables, y detallando las fuentes de financiación en los ingresos).
  • Certificado de la secretaría de la entidad local del acuerdo de aprobación del proyecto por órgano competente.
  • Certificado de la secretaría de la entidad local en la que se hará constar el importe de otras ayudas o subvenciones concedidas o solicitadas, o que no se han solicitado.
  • Certificados de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social (o autorización expresa en anexo I para la consulta por parte del Departamento de Medio Ambiente).

Voluntaria (no exigible en periodo de subsanación si no se aporta, pero puntuable en criterios de valoración)

  • Certificado de la secretaría de la entidad local que acredite la inclusión de la propuesta en la Agenda Urbana Local (o documento asimilable de planificación ).
  • Documento de compromiso y autorización por la dirección del o de los Centros Educativos.
  • Documento de compromiso de participación de asociación/es sin ánimo de lucro.

:Procedimiento:

FasePlazo
Bases de la ConvocatoriaBOP Nº 74 de 15 de abril de 2025
Presentación de solicitudesDel 16 de abril al 9 de mayo de 2025
Anuncio solicitudes admitidas y a subsanar
Trámite de subsanación de solicitudes
Anuncio de resolución provisional (alegaciones y reformulaciones)
Trámite de alegaciones y reformulaciones a la resolución provisional
Anuncio propuesta resolución definitiva10 días para la aceptación
Trámite de aceptación
Anuncio resolución definitiva
Realización del proyecto objeto de subvenciónAño natural 2025
Trámite de justificación
(máximo 3 mese desde la finalización de la actividad)
Hasta 31 de marzo de 2026
(a excepción de las entidades que hubiesen realizado sus actividades con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución definitiva, que han de justificar en el plazo de 3 meses desde la fecha de publicación de la resolución definitiva)
Pinchar sobre la Fase para acceder al contenido del procedimiento
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