Medio Ambiente

Convocatoria de Subvenciones para entidades locales para proyectos de caracter medioambiental

Convocatoria de Subvenciones para Entidades Locales en materia de Medio Ambiente 2020

La Subvenciones a Ayuntamientos en proyectos en materia medioambiental es una iniciativa de la Delegación de Medio Ambiente de la Diputación de Córdoba, que tiene por finalidad el apoyo económico, a través de la concesión a los ayuntamientos y entidades locales autónomas de la provincia de recursos económicos para financiar proyectos de actuaciones para servicios públicos en materia de medio ambiente.

Presupuesto

El Presupuesto máximo disponible para la convocatoria es de 300.000 € distribuidos de la siguiente forma:

– Inversión: Modalidad A. 210.000 €

– Gasto corriente: Modalidad B. 90.000 €

Además del presupuesto máximo disponible, anteriormente descrito, se podrá contar con una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, por haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible.

Beneficiarios

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Convocatoria, los municipios de menos de 20.000 habitantes y entidades locales autónomas de la Provincia de Córdoba.

Gastos subvencionables

La financiación que se pretende será para proyectos de actuaciones en servicios públicos en materia de sostenibilidad ambiental, bien para gastos de inversión, bien para gasto corriente, que estén centradas en, al menos, uno de los siguientes ámbitos temáticos:

Modalidad A: Inversión

– Dispositivos para la telegestión de riego de zonas verdes, que permitan el ahorro de agua en estas.

– Limpieza, recuperación y puesta en valor y funcionamiento de pozos de titularidad pública municipal

– Limpieza de fuentes públicas

– Obras de puesta en funcionamiento de fuentes de titularidad pública incluidos proyectos y sondeos.

– Recuperación ambiental y paisajística de zonas degradadas con valor ambiental

– Reforestación de zonas de interés municipal

– Deslinde municipal de vías pecuarias, atendiendo al articulo 9.9 de la Ley de Autonomia Local de Andalucía

– Deslinde de caminos de titularidad municipal

– Observatorios astronómicos en zonas Reserva y/o Destino Turístico Starligth

– Mejora de zonas verdes municipales

– Adquisición de mobiliario urbano sostenible (madera certificada, materiales reciclados, etc.)

– Jardines verticales naturales

Modalidad B: Gasto Corriente. Actuaciones de sensibilización y educación ambiental municipal participativa y directamente relacionada con la ciudadanía, entre las que se incluyen:

  • Campañas de sensibilización

  • Campañas de educación ambiental

  • Actividades de voluntariado ambiental

  • Realización de talleres de formación ambiental

  • Elaboración de guías de buenas prácticas ambientales

Todas estas acciones deben ir directamente relacionadas con alguno de los siguientes ámbitos:

– Prevención y reciclaje de residuos.

– Fomento del ahorro y consumo responsable de agua, energía y recursos naturales).

– Fomento de las energías renovables.

– Recuperación y limpieza de entornos naturales.

– Control de la contaminación.

– Lucha contra el Cambio Climático.

– Reforestaciones participativas.

– Huertos sociales.

– Actuaciones de protección de flora y fauna autóctona y/o ligada al entorno municipal

– Higiene urbana

– Movilidad sostenible

– Actividades relacionadas con la calidad del cielo nocturno,

Estas actividades de sensibilización no podrán ser subcontratadas por parte de la entidad local en más de un 50%.

Las entidades locales que concurran a la convocatoria deberán presentar un proyecto de actuaciones que contendrá como mínimo una memoria descriptiva valorada de las actuaciones a realizar, con manifiesto de que las mismas no han sido presentadas en otra Área o Delegación de la Diputación Provincial de Córdoba.

Las modalidades de proyectos de inversión y de gasto corriente serán compatibles entre ellas, no admitiéndose más de una solicitud de cada tipo por Entidad Local. (Es decir, una entidad podrá solicitar un proyecto de cada modalidad, pero no puede presentar dos proyectos dentro d ella misma modalidad).

Criterios de valoración

La evaluación de los proyectos, se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

– Ser proyectos que se encuentran incluidos en su Agenda de Desarrollo Sostenible de cada municipio

– Población. Se prima a los pequeños municipios sobre los grandes

– Ser o no beneficiario anterior en la misma modalidades

– Factor despoblación, primando a los municipios que han perdido más población en los últimos 10 años

– Coeficiente de Aportación municipal que variará en función de la población

Cuantía de la subvención y abono.

La cuantía máxima a subvencionar para la realización de las actuaciones del proyecto será de hasta un 80%, debiendo la Entidad Local solicitante manifestar que se hará cargo de la cuantía no subvencionable.

Se establece una cuantía máxima de subvención de:

– 10.000 € por beneficiario para actuaciones que correspondan con una inversión en el municipio (Modalidad A)

– 5.000 € por beneficiario para actuaciones que correspondan con gasto corriente (Modalidad B).

El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado

Solicitudes

Las solicitudes se acompañarán de Memoria descriptiva del proyecto y de las actuaciones que comprende, en la que se recogerá, al menos:

– Denominación del proyecto

– Objetivo que se pretende conseguir con su ejecución

– Descripción del proyecto

– Resultados que se pretenden obtener

– Plazos, cronograma y metodología de desarrollo

– Costes estimados. Se deberá detallar la cantidad exacta que se solicita, la cantidad que aporta la entidad, así como la aportada por otras instituciones e identificación de estas últimas.

Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días contados desde el día siguiente a la publicación en el BOP de la presente Convocatoria (BOP nº 42 de 3 de marzo de 2020). La convocatoria estará abierta desde el 4 de marzo hasta el 24 de marzo de 2020

Plazo de inicio y de finalización de la actividad subvencionada:

En todo caso el plazo para iniciar la actividad subvencionada no podrá ser superior a 3 meses contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución del procedimiento.

El plazo para finalizar la actividad subvencionada será de un año contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la subvención

Solicitud: Acceso a Sede Electronica

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